Los “Activos Virtuales” o cripto activos, son la disrupción más importante que el sistema financiero ha vivido desde el año 2008
Hoy en día es cada vez más común escuchar sobre el uso ilícito de “recursos de procedencia ilícita” o mejor conocido como el delito de “lavado de dinero” que en términos generales el Grupo de Acción Financiera sobre blanqueo de capitales lo define como “el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente”.
No obstante a pesar que en una primera instancia el origen del dinero ilícito se relaciona con el narcotráfico, existen otros delitos como la trata de personas, el contrabando, la extorsión, la corrupción y la evasión fiscal que son fuente de origen del mismo, cuyos autores intelectuales utilizan diversas actividades que sirven como medio para blanquear capitales provenientes de estos delitos y, de esta forma poder integrarlos a la economía formal, o mejor conocidas dentro de la legislación como “actividades vulnerables”; en México en el año 2013 entra en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) cuyo objetivo es establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; es decir, es una norma de carácter administrativo, en la que se establecen obligaciones para aquellos sujetos que realicen actividades vulnerables, las cuales se encuentran en el artículo 17 de este mismo ordenamiento y específicamente en la fracción XVI se encuentra ” el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales” la cual es el motivo del presente artículo.
Tal como lo hemos comentado en publicaciones anteriores los “Activos Virtuales” (definidos a si dentro de la reciente Ley Fintech) o cripto activos, son la disrupción más importante que el sistema financiero ha vivido desde el año 2008 con la llegada de Bitcoin y que por sus características como la descentralización, el anonimato y la capacidad de poder realizar transferencias transfronterizas rápidamente ha sido una de las razones por la que los “lavadores de dinero” han visto a los criptoactivos como una nueva estrategia para lavar sus ganancias o financiar sus actividades ilícitas.
El pasado 8 de abril, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en su página de Internet una nueva tipología relacionada con el uso ilícito de activos virtuales, donde se presenta un caso en que se utilizaron Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (VASP, por sus siglas en inglés) para la comisión de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en donde la plataforma involucrada tiene las siguientes características:
– Discrepancia de actividades económicas declaradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y las Instituciones Financieras (IF).
– Está constituida, pero no presenta declaraciones y por consiguiente no paga impuestos.
– Su capital y objeto social no coinciden con las actividades y operaciones que realiza.
– No se encuentra inscrita en el padrón de prestadores de servicios de AV regulado por el SAT, por lo tanto no aplica KYC en sus clientes y usuarios.
– Tiene lugares de residencia México y una federación de Oriente Medio.
Esto no significa que todos los VASP tengan las mismas características y mucho menos que todas las transacciones en AV sean para actividades ilícitas, pues según Chainanalysis, en 2019 se utilizó aproximadamente el 2.1% de las transacciones con criptomonedas para facilitar actividades ilegales; en 2020, se redujo a sólo el 0.34%, lo que significa que la mayoría de las transacciones en estos activos se utilizan con fines lícitos y no con el panorama delictivo que algunos autoridades persisten en mantener.
Desde el año 2014 a través de diversos comunicados emitidos por la autoridad se ha demostrado un nulo interés en que la sociedad se relacione con este tipo de activos virtuales e inclusive se le ha pedido a la sociedad mantener “sanas distancias” con este tipo de activos, por lo que no nos debería caer de sorpresa cuando nuestras autoridades demuestran este tipo de “tipologías” donde el interés es reafirmar que efectivamente la hipótesis que las criptomonedas son uno de los medios para blanquear capitales, cuando la realidad es todo lo contrario, casos como: Zona Divas, los hackers de León, los hackers de Nigeria y el reciente caso Zaragoza, demuestran que el “anonimato” de la tecnología blockchain no es un impedimento para poder rastrear este tipo de operaciones, y como bien dice la frase “todo lo que es medible, es mejorable” sin duda representa para la autoridad una oportunidad para seguir adecuando los marcos regulatorios ante esta nueva economía digital..